30 de noviembre de 2010

EL CENSO Y LOS HAITIANOS

                                         POR JAIME FERNANDEZ LAZALA

Las personas durante todas las épocas y en todos los tiempos han tenido un nombre impuesto por la necesidad de distinguirse de los demás.


Con el aumento poblacional de los Dominicanos y los Haitianos y la proliferación de la división territorial en gran cantidad de provincias, comunidades, secciones, y parajes, es más inminente ese requisito esencial para la supervivencia de un Estado moderno.

Otros atributos se hacen esenciales y necesarios, como son el domicilio, estado civil, capacidad y patrimonio, para un buen registro civil de las Personas.

Un Estado se considera organizado, cuando tiene un empadronamiento de sus ciudadanos universal. Es por lo que se requiere en esta gran oportunidad que se va a realizar un censo de población, utilizar recursos de las ayudas internacionales para la realización de un gran registro civil de los dominicanos y haitianos que nos invaden pacíficamente.

Después del Nombre de la persona, el domicilio es el segundo atributo de importancia, política y social de la personalidad humana.

Desde el punto de vista legal, existe mucho interés en determinar el nombre y el domicilio, pues dependiendo de esos atributos se determina la competencia del Tribunal en caso de litigios y reclamaciones; se determinan las sucesiones, la tutela y la quiebra etc., pero desde el punto de vista político electoralista se determina el lugar para ejercer el derecho a elegir y ser elegido, Voto domiciliario.

La Comunidad Internacional y el gobierno Dominicanos no parecen darle importancia al empadronamiento o censo de población universal, incurriendo en una grave violación a la estabilidad institucional.

El segundo gran atributo de la persona es El domicilio, por lo que resulta sumamente importante que el gobierno dominicano y la comunidad

internacional, al realizar el censo de población y de cedulación, determine prioritariamente, el domicilio del ciudadano, a fin de que Dominicanos y Haitianos cuenten con un sistema de registro que permita ubicar e identificar a la persona y para que el próximo proceso electoral sea eminentemente domiciliario y se evite el desorden y la violencia, por imposibilidad territorial de ubicar al ciudadano.

La común constituye una persona moral y forma además una unidad administrativa con su administración y autoridades propias y los limites señalados por la ley, razón por la cual ninguna persona puede trasladar su domicilio a otro lugar, sin que la comunidad lo registre y empadrone y si no tiene su domicilio principal y trabaja en ese lugar .

Mediante el establecimiento de un registro obligatorio del Nombre y domicilio los ciudadanos Dominicanos y Haitianos fueran fácilmente ubicados por los organismos de seguridad y la violencia y criminalidad sería mejor controlada.


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El autor es abogado y politico,residente en Santo Dominigo

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