12 de mayo de 2010

PRESIDENTE DEL CODIA: AYUNTAMIENTOS INCUMPLEN LEY DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO


Alegando la falta de un reglamento, la mayoría de los Ayuntamientos no están tomando en cuenta a las comunidades para confeccionar planes de inversiones municipales, como lo contempla la Ley 170-07 que instituye el Sistema de Presupuesto Participativo, denunció el ingeniero Teodoro Tejada, expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (codia).

Agregó que esa legislación establece los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto de cada municipio en lo concerniente al 40% de las transferencias que reciben los cabildos del Presupuesto Nacional.

Empero, el dirigente gremial dijo que la ley 176-07 que norma los Ayuntamientos del Distrito Nacional y los Municipios, en su artículo 111 que se refiere al presupuesto participativo coincide con los contenidos en la 170-07, los cuales absurdamente fueron transcritos idénticos a la primera, situación que amerita la derogación de esta última puesto que su existencia no es necesaria

Esta similitud, consideró, se presta a confusión puesto que estas dos leyes, en el marco teórico son las mismas, aunque con numeraciones diferentes, lo que a su juicio, tiene que ser corregido para bienestar y desarrollo de las comunidades.

Tejada, precisó que como consecuencia de esta equivocación institucional, los alcaldes, con ligeras excepciones, entienden que como son regulados por la ley 176-07, necesariamente no está adherido a la ley orgánica de presupuesto del sector público número 423-06, apreciación esta que constituye un grave error, ya que los fondos que reciben provienen del 10% del valor total presupuesto general de la nación.

El presupuesto público, sostuvo , tal como está contemplado es una herramienta que posibilita la consecución anual de los objetivos y metas de largo, mediano y corto plazo definidas por las más altas autoridades políticas y la gestión eficiente de los recursos financieros y reales demandados para el cumplimiento de los objetivos y metas en condiciones de disciplina fiscal.

Tras reiterar que los ayuntamientos no solo son regulados por la Ley 176-06,sino por la 170-07 , es una obligación la aplicación del presupuesto participativo, el expresidente del Codia subraya que los organismos supeditados por las regulaciones previstas en la ley 423-06 y su reglamento, son controlados en su ejecución por la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República.

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