Santo Domingo, R.D.-La Junta Monetaria publicó el reglamento que regirá en las operaciones de tarjetas de crédito emitidas por las entidades autorizadas en República Dominicana.
El mismo establece la prohibición taxativa a las entidades emisoras de cobrar a los tarjetahabientes intereses sobre intereses.Asimismo, dispone el establecimiento de la tasa promedio ponderado de los préstamos al consumo como tasa de referencia a ser aplicada para el financiamiento de los consumos vía tarjetas de crédito, lo cual contribuirá a una baja de las tasas de interés que hasta ahora cobra el sector financiero por dicho servicio.
El reglamento
A continuación el texto del reglamento es el siguiente
“La Junta Monetaria puso al conocimiento de los sectores económico y financiero, así como del público en general, el Reglamento que regirá en lo adelante las Operaciones de Tarjeta de Crédito emitidas por las entidades autorizadas en nuestro país, aprobado el pasado 7 de febrero por dicho organismo, el cual está siendo publicado inextenso en la prensa nacional y en la página Web del Banco Central.
Con esta nueva reglamentación, la Junta Monetaria aporta otro eslabón clave para contribuir a una inclusión financiera más equilibrada y justa, por el alto nivel de transparencia que deberán mostrar las referidas entidades emisoras ante sus tarjetahabientes y las ventajas que en términos de reducción de costos se generarán a favor de los mismos.
De manera particular, se destacan en el Reglamento aprobado las disposiciones siguientes:
1. El establecimiento de la tasa promedio ponderado de los préstamos al consumo como tasa de referencia a ser aplicada para el financiamiento de los consumos vía tarjetas de crédito, lo cual contribuirá a inducir a una baja significativa de las tasas de interés que hasta ahora cobra el sector financiero por dicho servicio;
2. La prohibición taxativa a las entidades emisoras de cobrar a los tarjetahabientes intereses sobre intereses;
3. La reiteración de efectuar el cálculo de dichos intereses sobre el saldo insoluto, lo cual, aunado a los dos aspectos anteriores, va a contribuir a una reducción sustancial de las cuotas a pagar por los tarjetahabientes;
4. La incorporación de un formato único estandarizado para los Estados de Cuenta de los tarjetahabientes, lo que significa que los mismos podrán visualizar por primera vez en su Estado la tasa efectiva que se aplica a su financiamiento y el desglose de las diferentes comisiones y cargos preestablecidos, lo cual además les permitirá hacer comparaciones en un escenario más competitivo;
5. Las modificaciones a ser introducidas a los contratos asociados al proceso, tendentes a ampliar los derechos de los usuarios, entre las que se destaca la obligación de la entidad emisora de notificar al titular de la tarjeta las modificaciones contractuales, así como el derecho que le asiste a éste de rechazarlas si lo comunica oportunamente, sin tener que asumir que las ha aceptado, en caso de no dar respuesta inmediata sobre las modificaciones. En otras palabras, quedó estipulado que las entidades emisoras de tarjetas de crédito no podrán modificar cláusulas contractuales sin la previa autorización del tarjetahabiente, manteniéndose vigentes las disposiciones del Reglamento de Protección al Usuario de Servicios Financieros, entre las que se destaca la no presentación de letras pequeñas en los contratos;
6. La obligatoriedad de que tanto las entidades emisoras de tarjetas de crédito, como el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, publiquen con la periodicidad establecida en cada caso las tasas de interés aplicables a este servicio financiero, en aras de fomentar la transparencia y competitividad;
7. La adecuación del Manual de Contabilidad de Entidades Financieras, a fin de que los desgloses de cuentas, comisiones y cargos previamente establecidos, puedan ser adecuadamente fiscalizados, entre otras regulaciones que fortalecen los esquemas de reclamaciones, seguridad y protección a los usuarios de dichos servicios.
Cambios en los contratos
En cuanto a las modificaciones a ser introducidas a los contratos asociados al proceso, se destaca la obligación de la entidad emisora de notificar al titular de la tarjeta las modificaciones contractuales, así como el derecho que le asiste a éste de rechazarlas si lo comunica oportunamente, sin tener que asumir que las ha aceptado, en caso de no dar respuesta inmediata sobre las modificaciones.
Precisa indicar que para la emisión de este importante Reglamento de Tarjetas de Crédito, la Junta Monetaria ponderó con cautela las experiencias de otros países en esta materia, al estudiar, evaluar y comparar las regulaciones adoptadas al respecto en Chile, México, Perú, Bolivia, Colombia, Costa Rica y Venezuela, a los fines de que las reglamentaciones de la República Dominicana estén en consonancia con los mejores estándares internacionales.
Asimismo, cabe indicar que este Reglamento de la Administración Monetaria y Financiera es el resultado del consenso de los trabajos efectuados por la Comisión Interinstitucional creada para tales fines, integrada por funcionarios del Banco Central y la Superintendencia de Bancos, en procura de establecer los aspectos básicos para hacer más transparentes las informaciones derivadas del manejo de estas operaciones, en tópicos específicos que constituían reclamos reiterados por los usuarios de dicho servicio financiero.
La referida Reglamentación recoge además las observaciones pertinentes formuladas por las asociaciones que representan al sector financiero, a los comerciantes y a otros entes que presentaron sus sugerencias, en el marco del proceso de consulta pública a que fue sometido dicho reglamento en septiembre pasado, conforme lo establece la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera vigente, y al amparo del cual todos los sectores de la sociedad civil, el empresariado, usuarios de este servicio, y personas físicas en general, tuvieron la oportunidad de enviar sus observaciones por el plazo de 30 días que dispone dicha Ley.
Sin lugar a dudas, estas nuevas disposiciones en materia de tarjeta de crédito fortalecen la regulación bancaria y propenden a contribuir a la estabilidad financiera del país, con una visión más incluyente. De ahí que, la adecuada aplicación y supervisión al cumplimiento de las mismas por parte de la Superintendencia de Bancos, habrán de contribuir a generar un mayor respiro a los usuarios de dicho servicio, al satisfacerse con este Reglamento sus reiterados reclamos, los cuales se hicieron eco en la sociedad dominicana, contribuyendo así a un mayor dinamismo de los préstamos al consumo vía tarjetas de crédito, sobre la base de prácticas más sanas que habrán de redundar en una mejoría de los niveles de mora de la cartera de préstamos del sector financiero por este concepto, todo ello a tono con la política económica del actual gobierno.
En cuanto a las modificaciones a ser introducidas a los contratos asociados al proceso, se destaca la obligación de la entidad emisora de notificar al titular de la tarjeta las modificaciones contractuales, así como el derecho que le asiste a éste de rechazarlas si lo comunica oportunamente, sin tener que asumir que las ha aceptado, en caso de no dar respuesta inmediata sobre las modificaciones.
Precisa indicar que para la emisión de este importante Reglamento de Tarjetas de Crédito, la Junta Monetaria ponderó con cautela las experiencias de otros países en esta materia, al estudiar, evaluar y comparar las regulaciones adoptadas al respecto en Chile, México, Perú, Bolivia, Colombia, Costa Rica y Venezuela, a los fines de que las reglamentaciones de la República Dominicana estén en consonancia con los mejores estándares internacionales.
Asimismo, cabe indicar que este Reglamento de la Administración Monetaria y Financiera es el resultado del consenso de los trabajos efectuados por la Comisión Interinstitucional creada para tales fines, integrada por funcionarios del Banco Central y la Superintendencia de Bancos, en procura de establecer los aspectos básicos para hacer más transparentes las informaciones derivadas del manejo de estas operaciones, en tópicos específicos que constituían reclamos reiterados por los usuarios de dicho servicio financiero.
La referida Reglamentación recoge además las observaciones pertinentes formuladas por las asociaciones que representan al sector financiero, a los comerciantes y a otros entes que presentaron sus sugerencias, en el marco del proceso de consulta pública a que fue sometido dicho reglamento en septiembre pasado, conforme lo establece la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera vigente, y al amparo del cual todos los sectores de la sociedad civil, el empresariado, usuarios de este servicio, y personas físicas en general, tuvieron la oportunidad de enviar sus observaciones por el plazo de 30 días que dispone dicha Ley.
Sin lugar a dudas, estas nuevas disposiciones en materia de tarjeta de crédito fortalecen la regulación bancaria y propenden a contribuir a la estabilidad financiera del país, con una visión más incluyente. De ahí que, la adecuada aplicación y supervisión al cumplimiento de las mismas por parte de la Superintendencia de Bancos, habrán de contribuir a generar un mayor respiro a los usuarios de dicho servicio, al satisfacerse con este Reglamento sus reiterados reclamos, los cuales se hicieron eco en la sociedad dominicana, contribuyendo así a un mayor dinamismo de los préstamos al consumo vía tarjetas de crédito, sobre la base de prácticas más sanas que habrán de redundar en una mejoría de los niveles de mora de la cartera de préstamos del sector financiero por este concepto, todo ello a tono con la política económica del actual gobierno.
Dajabon Digital
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