El Tribunal Constitucional rechazó este lunes la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los colegios privados que buscaban fijar y regular las tarifas por el servicio, al igual que poder suspender a los estudiantes cuyos padres no estuviesen al día en el pago de las cuotas.
Con la sentencia, número 0058-13, el tribunal rechazó la acción del 20 de agosto del 2012 de la Asociación de Instituciones Educativas Privadas del Distrito (AINEP) contra los acápites F y G del artículo 48 de la Ley 136-03 (Código para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; el artículo primero de la normativa 86-00; la resolución especial dictada por el Consejo Nacional de Educación y las disposiciones contenidas en la circular 14 dictada por el Ministerio de Educación.
“Rechazar en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad de que se trata y declarar conforme con la Constitución de la República los acápites F) y G) del artículo 48 de la ley 136-03”, señala el punto tercero del dispositivo.
Los referidos acápites F y G establecen que la falta de pago de cuotas a los centros educativos no podrá ser motiva para discriminar o sancionar a los escolares; también que estos centros solo podrán suspender la prestación del servicio a los estudiantes al final del año escolar.
De igual modo, el artículo primero establece que es la Secretaría de Educación el órgano encargado de fijar y regular las tarifas o cuotas de los colegios privados.
En tanto, la resolución expresa que es inconstitucional en todo su contexto, toda vez que fue dictada basándose en la mencionada ley 86-00, violatorias ambas, a los derechos de los trabajadores consagrados en la Constitución.
En cuanto a la circular 14, ésta señala resultan inconstitucionales debido a que esta circular ha pretendido reiterar las mencionadas disposiciones de la resolución espcial, y además imponer su cumplimiento a las instituciones privadas.
El dispositivo, en su primer punto declaró inamisible, en cuanto a la forma, la acción directa de inconstitucionalidad de la referida asociación sobre la circular 14, “al no ser un acto pasible de ser atacado por vía de acción directa de institucionalidad, así como el medio de inconstitucionalidad sustentado en el artículo 1134 del Código Civil, por tratarse de un asunto de legalidad que escapa al control de este tribunal”.
El Caribe
No hay comentarios:
Publicar un comentario