Conocer el Código de es la mejor herramienta de defensa que tienen los empleados. Los casos de no reclamo de derechos por desconocimiento son frecuentes. Los abogados entendidos en materia laboral están cargados de expedientes cuyos protagonistas son extrabajadores que desconocen los acápites más esenciales de la ley.
Por ejemplo: El cierre temporal o definitivo de una empresa, el cambio de razón social, la muerte del empleador o su incapacidad física o mental para desempeñar sus funciones, no exime a la empresa de responder ante los empleados por los derechos que estos hayan adquirido.
La Confederación Patronal Dominicana (Copardom), a propósito de este tema, elaboró un documento utilizando como base el Código del Trabajo. ¿Cuáles son los casos en que el contrato de trabajo termina y el empleador está obligado a pagar al trabajador una asistencia económica? Esta es una pregunta que muchos habrán de hacerse y en la que se encuentran muchos empleados o extrabajadores.
El detalle más relevante es que el cierre de la empresa no implica olvidar las obligaciones con los trabajadores. Los derechos se mantienen en casos de quiebra de la empresa, siempre que cese totalmente la explotación del negocio o el cierre o reducción definitiva de su personal, resultantes de falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad u otra causa análoga, con la aprobación del Ministerio de Trabajo (art. 82).
En todo caso, según el Código, habrá una asistencia económica, la cual se trata de una suma que el empleador deberá pagar al trabajador que queda sin empleo por una de las causas señaladas en el artículo 82 del Código de Trabajo y la cual consiste en cinco días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis.
Además, se incluyen diez días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año o 15 días de salario ordinario por cada año de servicio prestado después de un año de trabajo continuo.
En caso de muerte del empleado la ley estipula que deberá pagarse a la persona que el trabajador hubiere designado, sea ésta pariente o no. Esta designación la hará el trabajador mediante declaración escrita y firmada hecha ante un notario o ante el Ministerio de Trabajo. Hacerla ante la autoridad competente resulta mejor porque el trabajador no tendrá que pagar un solo centavo. Es conveniente que el trabajador entregue copia de su declaración a la persona designada para recibir la asistencia económica y otra copia al empleador.
En cuanto a la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, el artículo 223 del Código de Trabajo establece que es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al 10% de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido.
Sin embargo, la participación individual de cada trabajador no podrá exceder del equivalente a 45 de salario ordinario para aquellos que hayan prestado servicios por menos de tres años y de 65 de salario ordinario para los que hayan prestado servicio durante tres o más años.
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