El Senado eligió anoche a la doctora Zoila Martínez de Medina como Defensora del Pueblo y escogió a sus adjuntos, excluyendo al doctor Antonio Cruz Jiminián y a la doctora Iralma Capriles.De 22 senadores presentes en la sesión, 15 votaron y 7 se abstuvieron en la sesión donde también fueron electos Carlos Hernández Cabrera, primer suplente, Ruddy Nelson Frías Ángeles, segundo suplente, María Inmaculada Ramos Abreu, como primera adjunta y María Altagracia Batista, segunda adjunta.
José María Sosa, Wilton Guerrero, Prim Pujals, Euclides Sánchez, Manuel Paula, Manuel Güichardo y Carlos Castillo, no votaron por el informe rendido por la comisión especial, que favoreció que se escogiera a la doctora Zoila Martínez de Medina como Defensora del Pueblo.
Durante acalorados debates, los legisladores resaltaron las cualidades humanas del doctor Antonio Cruz Jiminián, sin embargo, la comisión especial, encabezada por la vicepresidenta del Senado Cristina Lizardo, alegó que cumplió con todos los requisitos que plantea la Constitución para seleccionar a Martínez de Medina.
Para escoger la nueva figura constitucional, como lo establece la Carta Magna, el Senado tenía un plazo de 30 días, que vencía ayer miércoles, para elegir el Defensor del Pueblo.
Para escoger la nueva figura constitucional, como lo establece la Carta Magna, el Senado tenía un plazo de 30 días, que vencía ayer miércoles, para elegir el Defensor del Pueblo.
La Cámara de Diputados apoderó de las ternas al Senado el 16 de abril pasado y el 24 de ese mes el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, designó la comisión especial que evaluaría los aspirantes a la Defensoría del Pueblo. Lizardo apuntó que la comisión escuchó a dirigentes, entidades, personalidades, grupos sociales y ONG, que entregaron opiniones por escrito.
El Defensor del Pueblo es una figura constitucional que busca salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas y velar por el correcto funcionamiento de la administración pública. Fue mediante la ley 19-01 que se creó la ley, pero desde entonces estaba pendiente la escogencia del titular, sus suplentes y adjuntos. El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente que será escogida por una terna que envíe la Cámara de Diputados al Senado por un período de seis años. Tiene autonomía funcional, administrativa y presupuestaria y no está sujeto a ninguna limitante, solo al apego de la Ley.
Estará facultado para iniciar de oficio o a petición cualquier investigación en torno a violaciones de los derechos ciudadanos. La persona elegida para Defensor del Pueblo gozará de inmunidad, por lo que no podrá ser detenido ni perseguido o condenado, excepto si es sorprendido en flagrante delito.
El Defensor del Pueblo es una figura constitucional que busca salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas y velar por el correcto funcionamiento de la administración pública. Fue mediante la ley 19-01 que se creó la ley, pero desde entonces estaba pendiente la escogencia del titular, sus suplentes y adjuntos. El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente que será escogida por una terna que envíe la Cámara de Diputados al Senado por un período de seis años. Tiene autonomía funcional, administrativa y presupuestaria y no está sujeto a ninguna limitante, solo al apego de la Ley.
Estará facultado para iniciar de oficio o a petición cualquier investigación en torno a violaciones de los derechos ciudadanos. La persona elegida para Defensor del Pueblo gozará de inmunidad, por lo que no podrá ser detenido ni perseguido o condenado, excepto si es sorprendido en flagrante delito.
El Caribe
No hay comentarios:
Publicar un comentario