SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) declaró constitucional el decreto que concede exenciones fiscales para las empresas de zonas francas radicadas en la frontera.
La alta corte consigna que el Decreto 36-02, del 10 de enero de 2002, dictado por el Poder Ejecutivo, se ajusta a la Carta Magna, por no resultar violatorio del derecho a la libertad de empresa, ni de los principios de igualdad e irretroactividad de las normas jurídicas, ni de la obligación presidencial de someter los contratos de concesión y exenciones fiscales a la aprobación congresual.
La alta corte considera que las exenciones de impuestos constituyen beneficios fiscales concedidos por el legislador dentro de su potestad de configuración de las políticas tributarias, y se orientan esencialmente al fomento de la economía nacional, a lograr una equidad tributaria entre los contribuyentes de un impuesto, o bien a cualquier otra finalidad de interés social que resulte constitucionalmente justificada. "Esta es la concepción más aceptada en el derecho constitucional comparado, tal y como se puede evidenciar de la jurisprudencia que en ese sentido ha desarrollado la Corte Constitucional colombiana".
La alta corte es del criterio que en el caso ocurrente, las exenciones fiscales que el Presidente de la República ordenó reconocer a la empresa Cementos Andinos Dominicanos mediante su Decreto 36-02, de 2002, están instituidas, tanto en el artículo 24 de la Ley 8-90, de 1990, para las empresas de zonas francas y en el artículo 2 de la Ley 28-01, de 2001, sobre Zonas Especiales de Desarrollo Fronterizo, para las radicadas en una provincia fronteriza, en este caso, Pedernales.
Mediante TC/0267/13, establece que finalidad de las exenciones previstas en dichas leyes está orientada al fomento de la economía en la zona fronteriza.
Asimismo, plantea que al instruir mediante el decreto 36-02 al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE) a otorgar beneficios fiscales a una empresa de zona franca a radicarse en una provincia fronteriza, actuó dentro del marco de sus facultades concediendo las exenciones tributarias contempladas en las referidas leyes, "por lo que no se transgrede en modo alguno las disposiciones de los artículos 128, numeral 2 literal d) y 244 de la Constitución de la República".
VOTO SALVADO
El juez del Tribunal Constitucional, Hermógenes Acosta de los Santos, emitió un voto salvado, en el que establece que "respetamos el tratamiento dado en el caso que nos ocupa, pero no lo compartimos, ya que consideramos que aplicar una ley derogada al momento de dictar sentencia, en relación a actos procesales cumplidos durante su vigencia, constituye la regla y no la excepción como se afirma en esta sentencia".
DiarioLibre
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