22 de marzo de 2018

MUNICIPALIDAD Y DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO

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Por: Luis Peña, editor
Abogado y Contador

La ley 311- 14 , sobre  Declaración Jurada de Patrimonio, se enmarca dentro del interés  del Estado dominicano de promover y adoptar un marco legal, que permita la adopción de políticas públicas,  que logren  institucionalización  y  transparencia en   la  administración pública . 
Dicha ley establece en su artículo No. 2: Los funcionarios públicos obligados a presentar la referida declaración, el  numeral  14, de la referida ley consigna que  los Alcaldes, Vice alcaldes, Regidores  y Tesoreros Municipales, deben  presentar  su Declaración Jurada de Patrimonio  y la misma debe de realizarse a más tardar 30 días después de salir  o entrar  a dicha la  posición.
El organismo responsable del seguimiento, control y fiscalización de dichas declaraciones  es la Cámara de Cuentas, a través de la Oficina de Evaluación y  Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, dicha organización publicó en su página Web, que al 4 de noviembre del 2016, existían 4,888 funcionarios, pendientes de presentar su Declaración Jurada de Patrimonio.  Al analizar dicha lista notamos que aproximadamente el  ochenta por ciento de dichos funcionarios son del ámbito Municipal (alcaldes, vice alcaldes, regidores y tesoreros municipales).
Ante esa  publicación de la Cámara de Cuentas, el Ministro de la Presidencia Gustavo Montalvo, expresó, que los funcionarios que no presentaran su  Declaración Jurada de Patrimonio no cobrarían su salario correspondiente, pero por su independencia presupuestaria estas  declaraciones no afectaron a los funcionarios municipales y en la actualidad hemos podido notar que casi la totalidad, aún no presenta su Declaración  Jurada de Patrimonio
La imagen pública  de los funcionarios municipales anda en franco deterioro, en virtud a los diferentes casos de corrupción administrativa que se originan es esos entornos.  Más del 50 % de las auditorias remitidas a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) para fines de ser judicializadas corresponden al ámbito Municipal, por lo tanto existe la  necesidad de fortalecer su aporte a la transparencia de los municipios, la presentación de su  Declaración Jurada de Patrimonio, constituye una magnífica oportunidad.
  La transparencia es el nivel de accesibilidad de los ciudadanos a la cosa pública, la transparencia  es necesaria para ofrecer a los munícipes una seguridad razonable de que los recursos son utilizados para los propósitos que fueron concebidos." la Declaración  Jurada de Patrimonio, permite que cada munícipe conozca cuál es el patrimonio de cada representante, con qué patrimonio entró y con cuál va a salir, y fundamentalmente, cómo lo ha conseguido, y de esta  manera, los funcionarios municipales se irán ganando,  la confianza del pueblo dominicano y por lo tanto mejorando su imagen.
La Federación Dominicana de municipios,  al igual que la Federación Dominicana de Regidores, están llamados a jugar un papel importante  implementando programas de formación en las diferentes  regiones del país, para  que los funcionarios municipales  hagan su Declaración Jurada de Patrimonio  de manera oportuna, y para que las Alcaldías y los  Concejos de Regidores se conviertan en una vitrina al pueblo y a los ciudadanos. ¡Basta Ya! de tanto miedo y apatía ante este importante medio de control, vamos a declarar, lo que tenemos, y como lo hemos conseguido. Declarar no debe de doler.

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